SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la existencia de una supuesta detención y persecución ilegal indebida, toda vez que cursa en obrados un acta de conciliación con calidad de cosa juzgada y por ende entiende que la tramitación de la causa, debió realizarse conforme dispone las norma previstas por la Ley de Arbitraje y Conciliación, y de ninguna manera en la vía penal.
En este sentido, el acta de conciliación y la alegación que realiza en la presente acción, no se encuentran vinculadas directamente con la libertad de la imputada al no ser causa para su restricción o supresión, en todo caso y según informan los datos del proceso, se constata que la imputada -ahora accionante- se encuentra detenida preventivamente por disposición de una resolución de medidas cautelares de carácter personal emitida por autoridad competente; y si consideraba que se encontraba perseguida indebidamente, previamente debió hacer valer sus derechos ante el Juez de Instrucción planteando la excepción de extinción de la acción penal por conciliación y en caso de que considere que persiste la lesión de sus derechos con la determinación de la jurisdicción ordinaria, una vez apelada la misma, recién debió acudir ante la jurisdicción constitucional interponiendo otra acción tutelar de naturaleza jurídica distinta a la presente acción de defensa, por lo que es aplicable la interpretación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2.
De la misma forma, se tiene que la imputada interpuso excepción de incompetencia la cual según los antecedentes, mereció la Resolución de 9 de abril de 2012; pronunciamiento que independientemente de que no es objeto de la pretensión de la accionante, no existe certeza de que esta se encuentre vinculada directamente con la persecución y detención preventiva alegada; en todo caso, dicha resolución podía haber sido apelada conforme establece el art. 403.2 del CPP, consiguientemente, la presente acción, no es sustituta de los mecanismos intra procesales existentes en la justicia ordinaria, en este caso, la apelación incidental considerado como un medio idóneo, rápido y sencillo para restablecer los derechos del imputado y una vez agotada esta instancia, si el derecho a la libertad se encuentra comprometido directamente, recién se abre esta vía tutelar; situación que no sucedió, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Preventivo:
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE'
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16