SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, habida cuenta que dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato el Juez a cargo del control jurisdiccional, determinó su detención preventiva en virtud a la petición del fiscal en la imputación formal presentada, sin tener en cuenta que en obrados consta un acta de conciliación con calidad de cosa juzgada y por ende la tramitación de la causa, conforme disponen las norma previstas por la Ley de Arbitraje y Conciliación y de ninguna manera en la vía penal. En consecuencia en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Preventivo:
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE'
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16