Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Agrega que, existe imputación formal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, encontrándose el proceso en la etapa de señalamiento de fecha para audiencia conclusiva; empero, cursa en el cuaderno de investigación, fotocopia legalizada del Acta de Conciliación 1134/09 de 13 de agosto, documento que de conformidad con el art. 25 del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Conciliación, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 28471 de 29 de noviembre de 2005, tiene calidad de cosa juzgada sin requerir homologación judicial, norma concordante con art. 92.II de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Preventivo:
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE'
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16