SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2012
Fecha: 22-Jun-2012
denegó
Mediante Resolución 02/2012 de 11 de abril, cursante a fs. 24 a 27, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, denegó la tutela solicitada, argumentando, que i) Se pretende ejercitar dos acciones de defensa de forma simultánea, tanto ante el órgano jurisdiccional como es el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, autoridad que ejercita el control de la etapa preparatoria y ante el Tribunal de garantías invocando sus pretensiones vía acción de libertad, entendiendo que previamente debe resolverse la interposición de la excepción de incompetencia planteada; y, ii) Equivocadamente se determinó el sujeto alcanzado por la legitimación pasiva, por cuanto no es propiamente al titular al que se demanda vía acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Preventivo:
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE'
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16