SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en su informe prestado en audiencia indicó que el 13 de marzo de 2012, la accionante interpuso excepción de incompetencia, actuado procesal que previo al trámite pertinente de ley, ameritó la Resolución Judicial 279/2012 (fs. 19), situación corroborada por el Tribunal de garantías en la Resolución que se revisa, cuando dispone que: “mediante escrito que cursa a fojas 132 del cuaderno de control jurisdiccional que se tiene a la vista, la hoy accionante Julia Angélica Manzana Apaza formuló ante el Juez Cautelar en lo Penal Nº1, una excepción de incompetencia, el mismo que previos los procedimientos a cumplir a merecido la Resolución correspondiente que cursa que cursa a fojas 144 (…) cuya resolución aún no está ejecutoriada” (sic) (fs. 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Preventivo:
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE'
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16