SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
Antonio Aguilera Roca, en audiencia manifestó: 1) El “14” le convocaron para asumir funciones de Concejal, apareciendo una renuncia el “15” y posteriormente una negación, y en la votación hubo “empantamiento”; 2) El Vicepresidente del Concejo no pudo hacerse presente por lo que la Secretaria fue quien convocó a la segunda sesión; 3) Ya se estaba llegando al segundo mes del problema y no se tenía nada definido, por lo que existía presión de las comunidades; y, 4) Existe otro libro de actas del Concejo Municipal que no pudo ser encontrado, en el que consta la votación mediante la cual se eligió al Presidente y se habilitó a “William Guerra”, no siendo justo que la “demandante” asuma nuevamente sus funciones ya que se consideró su renuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- con la usurpación de funciones y potestad no prevista por ley, emisión de resoluciones judiciales sin jurisdicción o pronunciada por autoridad suspendida o cesada en sus funciones
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º