Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2012
Fecha: 22-Jun-2012
i)
Wilson Guerra Vargas, presente en la audiencia refirió que: i) En ningún momento se presionó a la “demandante” para que renuncie; y, ii) El “19” se convocó y lo primero que se trató fue la renuncia de la ahora accionante, pero no se pudo definir porque hubo “empantamiento”, por lo que en su calidad de Presidente del Concejo convocó para el “3” a un suplente, por lo que fue ahí donde se le designó como Alcalde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- con la usurpación de funciones y potestad no prevista por ley, emisión de resoluciones judiciales sin jurisdicción o pronunciada por autoridad suspendida o cesada en sus funciones
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º