Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. Cursa en obrados acta de sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Filadelfia de 7 de enero de 2010, donde se dio lectura a la carta de renuncia presentada por Antonio Aguilera Roca, Alcalde del citado Municipio, por lo que se sugirió que Rosa Albina Aradiez Grande pueda asumir dicho cargo, llegando a ser elegida por consenso de los Concejales (fs. 3 y vta.), siendo posesionada en la citada fecha (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- con la usurpación de funciones y potestad no prevista por ley, emisión de resoluciones judiciales sin jurisdicción o pronunciada por autoridad suspendida o cesada en sus funciones
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º