SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.3. Análisis del caso concreto

De lo relacionado se evidencia que el acto lesivo denunciado por la accionante en la acción de amparo constitucional que nos ocupa está circunscrito a un supuesto acto convocado por Wilson Guerra Vargas como Presidente del Concejo Municipal de Filadelfia, en el cual además participó Gladys Alemania Camaconi, a quien le correspondería dicho curul y sin que se haya habilitado a Antonio Aguilera Roca como concejal, ya que fue éste quien renunció al cargo de Alcalde Municipal, por lo que la sesión extraordinaria de 3 de febrero de 2010, estuviera cuestionada en su legalidad por usurpación de funciones, solicitando inclusive la nulidad de la misma, así como la sesión de 28 de enero del señalado año; sin embargo, éste aspecto no puede ser dilucidado mediante la presente acción tutelar, sino a través del recurso directo de nulidad previsto en el art. 122 de la CPE, toda vez que es mediante este que los supuestos de hecho respecto a usurpación de funciones y al juez natural en su elemento competencia pueden ser dilucidados, por cuanto la acción de amparo constitucional, no constituye un mecanismo idóneo para revertir los supuestos actos ilegales cometidos por autoridades administrativas o judiciales que actúen sin competencia dentro de cualquier proceso, cuando se encuentre cuestionado su actuar ante una supuesta usurpación de funciones no prevista por ley o el ejercicio de potestad administrativa que no emane de la misma; situación que en el caso presente concurre, siendo aspectos que deben ser resguardados por el recurso directo de nulidad, por lo que corresponde aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia.

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela, no efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales, ni aplicó correctamente los alcances de esta acción tutelar.