SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a la renuncia presentada el 4 de enero de 2010, por Antonio Aguilera Roca al cargo de Alcalde del Gobierno Municipal de Filadelfia, en sesión extraordinaria de 7 del indicado mes y año, en cumplimiento al art. 47 de la Ley de Municipalidades (LM), se procedió a la elección del nuevo Alcalde, recayendo en su persona dicha elección, por lo que fue posesionada en dicho cargo; sin embargo, el 15 del citado mes y año, presentó su renuncia en razón a que los Concejales la presionaron para suscribir documentos de los que no conocía cual era su origen; empero, antes de que consideren su renuncia, el 20 del referido mes y año, presentó retractación a la misma.

Señala también que, el 28 de enero de 2010, el Concejo Municipal de Filadelfia convocó a una sesión ordinaria para considerar su renuncia y retractación, disponiéndose el rechazo a la renuncia y la aceptación de su retractación, consecuentemente, la ratificaron como Alcaldesa; sin embargo, el 3 de febrero del referido año, Wilson Guerra Vargas convocó ilegalmente a una sesión extraordinaria del Concejo, “subrogándose” el cargo de Presidente del mismo ente deliberante, cuando dicha atribución de convocar a sesión le correspondía a Gladys Alemania Camaconi, en la cual se consideró nuevamente su renuncia y retractación, pese a la existencia del acta de sesión de 28 de enero de 2010.

Arguye que, Wilson Guerra Vargas y Gladys Alemania Camaconi, sin haber elegido al Presidente del referido Concejo y sin que se haya habilitado como Concejal a Antonio Aguilera Roca (Alcalde renunciante), decidieron en forma arbitraria e ilegal reconsiderar su renuncia y retractación, conculcando el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que las actas de 28 de enero y 3 de febrero de 2010, serían nulas de pleno derecho, puesto que los ahora demandados usurparon funciones que no les competen.