SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2012
Fecha: 22-Jun-2012
concedió
Mediante Resolución 3 de 11 de marzo de 2010, cursante de fs. 58 a 59 vta., la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo anular obrados hasta fs. 6 del libro de actas de la gestión 2010 del Concejo Municipal de Filadelfia, el mismo que está debidamente notariado, es decir, hasta la sesión del 28 de enero del citado año, debiendo los Concejales del citado Municipio convocar a una sesión para realizar y resolver la renuncia y retractación de la misma, sea conforme a la Ley de Municipalidades, debiendo permanecer la accionante como Alcaldesa del municipio de Filadelfia hasta que se resuelva lo que corresponda por el Concejo Municipal dentro del marco de la autonomía señalada en el art. 4 de la LM, en base a los siguientes argumentos: a) La conformación de la Directiva del concejo municipal se encuentra establecido en la Ley de Municipalidades, siendo nula toda actuación que no cumpla con lo dispuesto en la misma; b) De la revisión del libro de actas notariado, se tiene que no existe constancia de que se haya elegido una nueva Directiva del Concejo Municipal de Filadelfia para que el Presidente o Vicepresidente convoque a sesión ordinaria o extraordinaria; c) La Ley de Municipalidades no le da atribución alguna a la Secretaria del Concejo a tomar juramento al alcalde que sea elegido, de lo que se infiere que cualquier omisión a dicha ley supone nulidad; y, d) De lo mencionado se establece que los “accionados” vulneraron los derechos de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- con la usurpación de funciones y potestad no prevista por ley, emisión de resoluciones judiciales sin jurisdicción o pronunciada por autoridad suspendida o cesada en sus funciones
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º