SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

Edgar Antezana, abogado de los demandados, en audiencia indicó que: a) No se vulneró derechos de la “demandante” como tampoco los arts. 39 y 47 de la LM; b) No hubo presión o chantaje por parte de sus defendidos hacia la accionante, ella voluntariamente renunció y presentó de manera posterior una negación a la misma, haciendo constar que la negación y retractación son diferentes; c) En una reunión se consideró su renuncia y no su negación, por consiguiente su renuncia persistía y con la negación presentada hacía suponer que otra persona presentó su renuncia; y, d) Si se declara la “procedencia” de este “recurso” se daría lugar a alguna movilización de las organizaciones sociales.