Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
Edgar Antezana, abogado de los demandados, en audiencia indicó que: a) No se vulneró derechos de la “demandante” como tampoco los arts. 39 y 47 de la LM; b) No hubo presión o chantaje por parte de sus defendidos hacia la accionante, ella voluntariamente renunció y presentó de manera posterior una negación a la misma, haciendo constar que la negación y retractación son diferentes; c) En una reunión se consideró su renuncia y no su negación, por consiguiente su renuncia persistía y con la negación presentada hacía suponer que otra persona presentó su renuncia; y, d) Si se declara la “procedencia” de este “recurso” se daría lugar a alguna movilización de las organizaciones sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- con la usurpación de funciones y potestad no prevista por ley, emisión de resoluciones judiciales sin jurisdicción o pronunciada por autoridad suspendida o cesada en sus funciones
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º