SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2012

Fecha: 22-Jun-2012

con la usurpación de funciones y potestad no prevista por ley, emisión de resoluciones judiciales sin jurisdicción o pronunciada por autoridad suspendida o cesada en sus funciones

Contexto constitucional establecido por el constituyente mediante el cual un acto o resolución emitido por cualquier autoridad, sea judicial o administrativa, es pasible de nulidad cuando no está enmarcada dentro de la competencia prevista por ley o cuando dicha facultad precluye al concluir una etapa dentro de cualquier proceso, constituyéndose por ello en un mecanismo de defensa del derecho fundamental relativo al debido proceso, en cuanto a su elemento del juez natural competente, pero solamente relacionado con la usurpación de funciones y potestad no prevista por ley, emisión de resoluciones judiciales sin jurisdicción o pronunciada por autoridad suspendida o cesada en sus funciones

Al respecto, el Tribunal Constitucional a partir del entendimiento desarrollado en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, a través del cual se moduló los alcances de protección señalados en la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, ante la vulneración al juez natural en su elemento competencia, fijando ámbitos de protección distintos de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad, dejó establecido que para el control de constitucionalidad vinculado directamente a la competencia, concretamente la garantía inserta en el art 122 de la CPE, está previsto el recurso directo de nulidad, al señalar: “En la esfera jurisdiccional y en concordancia con el art. 79.II de la LTC, existen también tres supuestos claros que forman el “núcleo esencial” de esta garantía, siendo por tanto nulas las decisiones emitidas por autoridades judiciales en los siguientes supuestos: i) Resoluciones emitidas en ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete; iii) Resoluciones pronunciadas por autoridad jurisdiccional que hubiere cesado en sus funciones.

En mérito a lo señalado, se puede determinar que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.