SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
En audiencia, los demandados, alegaron que: 1) Es evidente que el accionante el 19 de febrero de 2009 fue elegido Presidente del Consejo de Vigilancia, juntamente con Dionicio Calani y Miguel Campos, como Secretario y Vocal, respectivamente, y el “señor Calani” (sic) hizo conocer al Consejo de Administración que por motivos personales vendió su acción, es por eso que solo resultan dos personas en el Consejo de Vigilancia, posteriormente Miguel Campos también decidió salir del Consejo de Vigilancia argumentando situaciones particulares, permaneciendo únicamente en el cargo el ahora accionante; 2) El art. 67 del Estatuto Orgánico Interno de la Cooperativa, señala que el Consejo de Vigilancia debe contar con dos miembros quienes hacen quórum reglamentario, al quedar el accionante sólo en la Directiva y viendo la necesidad y los intereses de la Cooperativa, se convocó a Asamblea, y eligiéndose a dos personas para que ocupen las acefalias, siendo elegidos William Vásquez Calizaya y Eduardo Sotez Hidalgo; 3) Como la tarea fundamental de los consejeros de vigilancia es la de fiscalizar los movimientos económicos del Consejo de Administración, a este efecto los nuevos miembros citan al accionante a más de tres reuniones, pero éste no asistió, la inasistencia a más de tres reuniones consecutivas conforme al art. 68 del Estatuto Orgánico Interno de la Cooperativa provocó que la Presidencia del Consejo de Vigilancia quedará acéfalo; en consecuencia, nunca se vulneró el derecho del agraviado al trabajo; 4) El alejamiento del accionante se confirmó el 19 de septiembre del 2009 en Asamblea ordinaria ya que los dos miembros del Consejo de Vigilancia, hicieron conocer el acta de reunión en el cual determinaron su cese en el cargo, a partir de este momento el agraviado recién realizó actos de fiscalización, indicando que el Presidente y la directiva del Consejo de Administración no maneja adecuadamente los recursos de la Cooperativa, y que se debe destituir a los mismos para elegir nueva administración; y, 5) El actor presentó la acción de amparo constitucional, sin haber agotado la vía ordinaria y administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza o alcance de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- III.2.3. Respecto a los principios constitucionales
- III.2.4.Dimensionamiento de los efectos
- a)
- 1° REVOCAR