SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2012
Fecha: 22-Jun-2012
Fragmento 9
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, de participación, y los principios de “seguridad jurídica” de bilateralidad, publicidad, legalidad, equidad e igualdad, ya que el Directorio del Consejo de Administración y Vigilancia, desconocieron a su persona como Presidente del Consejo de Vigilancia pese a que fue elegido y posesionado por la Asamblea General de socios el 14 de febrero del 2009, por un periodo de dos años; sin embargo, William Vásquez Calisaya y Eduardo Cortez Hidalgo, empezaron a actuar como Presidente y Secretario del Consejo de Vigilancia; respectivamente, sin que se le haya notificado en momento alguno con su destitución del cargo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza o alcance de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- III.2.3. Respecto a los principios constitucionales
- III.2.4.Dimensionamiento de los efectos
- a)
- 1° REVOCAR