SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos y principios constitucionales y pretende su restitución inmediata al cargo de Presidente del Consejo de Vigilancia, toda vez que los Consejeros de Administración y Vigilancia lo desconocieron como Presidente de éste, sin haberle informado expresamente sobre esta decisión, actuación “ilegal” que se constató por los siguientes actos: a) La suscripción de los documentos de 26 de septiembre y 1 de diciembre del 2009 de restructuración de directiva y expulsión de socios respectivamente, por parte de William Vásquez Calizaya y Eduardo Sotez Hidalgo, como Presidente y Secretario del Consejo de Vigilancia constituyen actos de desconocimiento del agraviado como Presidente del citado Consejo y una flagrante violación a los derechos del debido proceso y defensa al no existir una resolución de destitución y al estar vigente el periodo de funciones del accionante. Al respecto el art. 17 del Estatuto de la referida Cooperativa dispone que los socios pueden ser expulsados de la cooperativa previo proceso sumario y el art. 71 dispone que los miembros del ya citado Consejo puedan ser removidos de sus cargos por determinación de la Asamblea General de socios, al respecto no se advierte sumario menos convocatoria a Asamblea General a tal efecto; b) Según el acta de 12 de diciembre de 2009 de la Asamblea mensual informativa, conformaron quórum cincuenta y seis socios, en la que determinan conformar un Comité Electoral para que convoque a nuevas elecciones en la Cooperativa, al respecto el art. 43 del Estatuto de la Cooperativa señala que las atribuciones de la mencionada Asamblea es sólo de carácter informativo y no tiene poder resolutivo ni determinativo, y no estaban facultados para determinar la conformación del comité electoral.

Por lo expuesto, se constata que las personas demandadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante, ya que no iniciaron proceso alguno en contra suya ni le notificaron con ninguna resolución, ante el desconocimiento de qué faltas habría cometido no le dieron el  derecho a impugnar, disponiendo su alejamiento del cargo con emisión de la convocatoria a elecciones, parcial del Consejo de Administración y total del Consejo de Vigilancia, por lo que corresponde otorgar tutela.