Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2012
Fecha: 22-Jun-2012
Fragmento 6
De la documentación cursante en obrados se evidencia la convocatoria a elección parcial del Consejo de Administración y total del Consejo de Vigilancia y se procede conforme lo determina el art. 71 del referido Estatuto, por lo que no existe vulneración alguna a los derechos y garantías constitucionales del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza o alcance de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- III.2.3. Respecto a los principios constitucionales
- III.2.4.Dimensionamiento de los efectos
- a)
- 1° REVOCAR