SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.2.4.Dimensionamiento de los efectos

La figura de modulación de efectos de las Sentencias para, decidir cuál es el efecto que mejor protege los derechos constitucionales, en el caso de la revocatoria de los fallos que concedieron la tutela en amparo constitucional, tiene como efecto que se vuelva al estado anterior a pronunciarse la Resolución, analizando el caso concreto es posible la modulación de los efectos de las sentencias. Así lo dispone el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre los resuelto”.

En el caso concreto, es necesaria la aplicación del razonamiento expuesto dado que por el tiempo transcurrido entre el pronunciamiento de esta Sentencia y la Resolución del Tribunal de garantías, la estructura del Consejo de Vigilancia debe estar compuesta por otras personas por consiguiente debe haber variado considerablemente su composición además de causar efecto respecto a terceros, razón por la cual no es posible ordenar la restitución del agraviado al cargo de Presidente del citado Consejo. Sin embargo debe tomarse en cuenta, las consideraciones del art. 113 de la CPE, que dispone:”La vulneración de los derechos concede a las victimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”.