Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2012
Fecha: 22-Jun-2012
i)
La determinación asumida se basó en los siguientes fundamentos; i) El accionante fue elegido para ocupar el cargo de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Transporte Mixto Cañoto Ltda., el 14 de febrero del 2009 por un periodo de dos años, feneciendo su mandato en febrero del 2011; y ii) El art. 71 del Estatuto Orgánico Interno de la Cooperativa, señala que los miembros del Consejo de Vigilancia pueden ser removidos de sus cargos por la Asamblea General, y el art. 34 del citado Estatuto que la única autoridad facultada para convocar a Asamblea General es el Consejo de Administración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza o alcance de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- III.2.3. Respecto a los principios constitucionales
- III.2.4.Dimensionamiento de los efectos
- a)
- 1° REVOCAR