SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
El abogado de los demandados, se ratificó in extenso en el informe escrito que cursa de fs. 41 a 44, y en audiencia manifestó: a) La Administración de Aduana a través del COA, interceptó un vehículo con placa brasilera en el Pailón, ya que el conductor, no presentó ninguna documentación válida para el ingreso y permanencia del vehículo en “territorio aduanero” (sic), por lo que se decomiso el mismo y se elaboró el acta de intervención, iniciándose un proceso administrativo por contrabando contravencional, que a la fecha se encuentra pendiente; y, b) La Aduana Nacional de Bolivia considera que la acción de amparo constitucional no es sustitutivo de los procedimientos normales, en este caso la vía administrativa, solicitando se declare su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Característica subsidiaria del amparo constitucional
- III.1.2. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°