SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.5.
II.5. La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, el 26 de enero de 2010, emitió el Auto de rechazo, en sentido de que concluido el plazo para subsanar la omisión referida en el párrafo anterior, se constató que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados, por lo que se dio aplicación a la última parte del art 198.III del CTB, por otro lado, los arts. 143 del Código señalado y 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 disponen la admisibilidad de los recursos de alzada, no encontrándose el acto impugnado en ninguna de las causales señaladas por los artículos mencionados; es más, conforme a los arts. 195 y 197 de la referida Ley, se establece que los recursos que hubieran sido interpuestos sobre un acto no impugnable ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, deben ser rechazados (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Característica subsidiaria del amparo constitucional
- III.1.2. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°