Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2012
Fecha: 22-Jun-2012
conceder
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder la presente acción de amparo constitucional efectuó una inadecuada compulsa de los antecedentes procesales y no dio una correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Característica subsidiaria del amparo constitucional
- III.1.2. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°