Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. Marlus Neri Matins a través de su entonces apoderado Raúl Armando Molina Rodríguez, el 16 de octubre de 2008 (como indica el sello de cargo de la Gerencia Regional santa Cruz), presentó memorial de solicitud de devolución de vehículo ante el Gerente de la Aduana Distrital. El 20 de noviembre de 2009, solicitó al Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz la Restitución Administrativa, en sentido de que su “ingreso a territorio boliviano fue como turista y por culpa de malos funcionarios policiales he caído en error, lo que le estaría ocasionando graves daños económicos…” (sic) (fs. 6, 25 a 26)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Característica subsidiaria del amparo constitucional
- III.1.2. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°