Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.4.
II.4. Ante el recurso de alzada de 8 de enero de 2010, contra la Administración Aduanera Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, por Auto de observación de 14 de mes y año referidos, se dispuso que dicho recurso no cumplía con los requisitos señalados en los incisos c), d) y e) del art.198 del CTB, por lo que previamente a la admisión del recurso, en cumplimiento al art. 198.III, de la citada Ley se debía subsanar lo observado, en el término de cinco días, computables a partir de la fecha de notificación practicada el 20 de enero de 2010, bajo alternativa de ser rechazado en caso de incumplimiento ( fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Característica subsidiaria del amparo constitucional
- III.1.2. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°