SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2012

Fecha: 22-Jun-2012

II.4.

II.4.  Ante el recurso de alzada de 8 de enero de 2010, contra la Administración Aduanera Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, por Auto de observación de 14 de mes y año referidos, se dispuso que dicho recurso no cumplía con los requisitos señalados en los incisos c), d) y e) del art.198 del CTB, por lo que previamente a la admisión del recurso, en cumplimiento al art. 198.III, de la citada Ley se debía subsanar lo observado, en el término de cinco días, computables a partir de la fecha de notificación practicada el 20 de enero de 2010, bajo alternativa de ser rechazado en caso de incumplimiento ( fs. 29).