SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de octubre de 2009, sus representados ingresaron provenientes de la República Federativa del Brasil, por el puesto fronterizo de Puerto Suárez, en un vehículo marca honda, tipo civic LXS Flex 1.8, color negro, motor ND, chasis 93HFA65408Z, modelo 2008 con placa de circulación brasilera LPD2926, sin denuncia de robo, valuado en la suma de $us 40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses), que era conducido por Raúl Armando Molina Rodríguez siendo el 4 de octubre del mismo año interceptados en el municipio de Pailón, no obstante que pasaron tres peajes (Puerto Suárez - San José de Chiquitos - Paila) sin la intención de transgredir la Ley General de Aduanas; sin embargo, ya en Paila funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA) les solicitaron la documentación del vehículo a lo que presentaron la documentación original del mismo, además de explicarles que el ingreso al país, con el vehículo, era por motivos turísticos, señalando dichos funcionarios que la documentación exhibida no era válida en Bolivia, por lo que retuvieron el vehículo y como era domingo indicaron que deberían volver al día siguiente 5 de octubre del año antes señalado. En la fecha referida se apersonaron a las oficinas de la Almacenera Boliviana (ALBO) S.A. de la Aduana Interior Santa Cruz, para el trámite del vehículo y el pago de la multa establecida, sorprendiéndose porque el vehículo se encontraba decomisado, por supuesta contravención al art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB), en relación al contrabando, lo que les llamó la atención debido a que se pasó por todos los retenes habilitados en horas hábiles, no evadieron el control o peaje desde el ingreso, ya que el operativo fue a horas 16:00 del 4 de octubre de 2009, al que no opusieron resistencia porque no tenían mercadería.
Refiere que fue notificado uno de los ahora representados, Raúl Molina Rodríguez el 14 de octubre de 2009, con el acta de intervención COARSCZ 372/2009 de 5 de octubre de 2009 operativo denominado “H”; dentro del plazo del art. 98 del CTB, presentó el 16 de octubre la documentación original del vehículo, señalando que nunca se le hizo conocer la resolución determinativa establecida en el art. 99 del Código referido, tampoco se les notificó con la misma, violentando el Código Tributario Boliviano y el debido proceso en lo referente a la igualdad de partes, puesto que ni siquiera fue notificado por tablero.
Entonces al no haber sido notificado con la Resolución sancionatoria, a través de su apoderado, Raúl Armando Molina Rodríguez solicitó la Restitución Administrativa, amparando el petitorio en el acuerdo de asunción y al no tener una respuesta por parte de la Aduana Nacional de Bolivia, presentó el recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz el 8 de enero de 2010, que mereció un Auto de observación por parte del Director Ejecutivo Regional a.i., porque no se cumplieron con los incisos c), d), y e) del art. 198 del CTB, al respecto los ahora representados manifiestan: “…no se adjunto la copia reclamada en el inc. c) porque no se nos notificó ni personalmente ni mediante tablero, inc. d) porque desconocíamos y desconocemos que autoridad dicto resolución alguna y el inc. e), fue perfectamente explicado y detallado objetivamente …” (sic), lo que mereció un Auto de rechazo emitido por el Director Ejecutivo Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz el 27 de enero de 2010, con el que fueron citados personalmente con copia de ley, agotando de esta manera la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Característica subsidiaria del amparo constitucional
- III.1.2. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°