SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2012
Fecha: 22-Jun-2012
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 25 de febrero de 2010, cursante de fs. 140 a 142 vta., de que concedió la tutela, “declarando la procedencia de la acción, en cuanto al derecho a la petición” (sic), disponiendo que la autoridad “recurrida” en un plazo no mayor a diez días, dicte una resolución ya sea positiva o negativa, la que debe ser notificada a las partes, asegurándose el conocimiento de la parte “recurrente” a efectos de que tome conocimiento, sin costas, multas ni daños y perjuicios, en base a los siguientes fundamentos: 1) ”Las autoridades aduaneras no han concluido el procedimiento administrativo y pronunciado una resolución dentro del mismo”(sic); 2) El accionante ha presentado sus descargos y no obtuvo respuesta alguna, circunstancia que vulnera derechos constitucionales como el Art. 115 numeral II) de la CPE; 3) No puede ingresarse a considerar la petición de fondo, toda vez que esa situación debe ser dilucidada por autoridades aduaneras en la Resolución que debe emitirse en el procedimiento administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Característica subsidiaria del amparo constitucional
- III.1.2. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°