SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes se ratificaron in extenso en su memorial de demanda, y ampliaron la misma bajo los siguientes argumentos; que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, a pesar de que fue recusado llevo a cabo la audiencia de medidas cautelares, sin remitir al Juez superior la recusación planteada para su resolución en el plazo de setenta y dos horas, reiteran que nunca fueron notificados con el señalamiento de audiencia fijada para el 9 de marzo de 2012 a horas 18:30, llevándose a cabo la misma en forma irregular a horas 20:30, por lo que consideran que se vulneró el debido proceso, al disponerse su detención, cuando el Juez no tenía competencia.