SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2012
Fecha: 22-Jun-2012
se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
Igualmente, la jurisprudencia constitucional ha establecido algunos supuestos o situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al análisis de fondo, a efectos de evitar que esta acción se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; entre esos supuestos se tiene el siguiente: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal” (SC 0080/2010-R de 3 de mayo) (las negrillas son agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR