Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.4.
II.4. Auto de 9 de marzo de 2012, por el cual el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, anula las notificaciones al concurrir los presupuestos del art. 166 del CPP, suspendiendo la audiencia y señalando otra para el 10 de marzo del mismo año, a horas 9:30, indicando que siendo la autoridad que conoció el hecho delictivo en horarios laborales, no corresponde pasar al Juez de turno, por lo que habilitó días y horas extraordinarias, cursa a fs. 33.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR