Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
El abogado del accionante, ratificó el tenor integro de la acción y la amplió indicando: a) La SC “1633/2011-R”, refiere que frente a medidas de hecho no es imprescindible haber agotado los recursos ordinarios previstos para la protección del derecho conculcado, cuando se hubiere procedido de forma violenta a despojar y avasallar la propiedad privada, como sucede en el presente caso; y, b) Jurisprudencia concordante con la “SC 0944/200”; por cuanto, concurren los dos elementos requeridos para conceder la tutela, dado que se acreditó el derecho propietario de su cliente, el cual no se encuentra en litigio y los “recurridos” no estaban en posesión del inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes
- III.4. Análisis del caso concreto
- y que la indicada señora dijo textualmente: ME OPONGO
- REVOCAR