SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. En carta notariada de 3 de febrero de 2012, diligenciada el 8 de ese mes y año, no encontrándose la demandada en su domicilio, el Notario de Fe Pública junto a testigos de actuación, procedió a dejar la misma en la puerta de ingreso, según consta de las fotografías cursantes a fs. 14 a 16 de obrados. Del contenido de la misma, se advierte que el accionante hizo conocer a Claudia Poma Gálvez, que el lote de terreno 7 es de su propiedad, derecho debidamente registrado en DD.RR.; en ejercicio del mismo, el 9 de ese mes y año, procedería a instalar una puerta de ingreso individual al lote de terreno en la pared que colinda con la av. Unión, por lo que solicitó se le permitiera realizar ese trabajo sin ninguna interferencia u obstaculización que atente el ejercicio pleno de su derecho propietario (fs. 13 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes
- III.4. Análisis del caso concreto
- y que la indicada señora dijo textualmente: ME OPONGO
- REVOCAR