SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A título de compraventa, sus padres adquirieron dos lotes de terreno, signados con 7 y 8 del manzano “D”, ubicados en la Urbanización “Villa Luisa”, derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.); el 5 de diciembre de 2000, sus padres transfirieron a su favor el lote “7”, cuya extensión superficial es de 209 m2, dominio registrado bajo la matrícula computarizada 2014010008793 Asiento A-2 de 1 de septiembre de 2001, a partir de entonces su derecho propietario es oponible ante terceros. Efectuada la división y partición voluntaria del inmueble con su hermano Zenobio Alberto Alarcón Condori, según escritura 1349/2011 de 13 de agosto y registrada en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 201401052760, Asiento A-1 de 24 de agosto de 2011 y registro catastral 17 0354 008 de 17 de octubre de igual año, solicitó a la Subalcaldía del Distrito Municipal 2, se le conceda línea y nivel, que le fue autorizada.
Perfeccionado su derecho propietario, el 1 de febrero de 2012, trató de efectuar la apertura de una puerta de ingreso a su lote de terreno; empero, sin justificación alguna, ni derecho propietario oponible, Claudia Poma Gálvez, se lo impidió agrediéndolo verbalmente, y así como a sus ancianos padres, con palabras que dañaron su prestigio y buen nombre. Por intermedio de una carta notariada de 8 de igual mes y año, pegada en la puerta que habita la demandada, le hizo conocer de su derecho propietario sobre el lote 7 y que lo ejercitaría el jueves 9 de ese mes y año, con la instalación de una puerta de ingreso individual a su lote en la pared que colinda con la av. Unión. En la fecha indicada, sus padres acompañados por sus abogados se constituyeron en el lugar; empero, Claudia Poma Gálvez, se parapetó en la parte frontal del muro del bien inmueble manifestando categóricamente “ME OPONGO, NO PERMITIRÉ QUE SE INSTALE NINGUNA PUERTA DE INGRESO A MI LOTE DE TERRENO” (sic), actos que impiden ejercer plenamente su derecho de propiedad privada, conforme se advierte del “ACTA DE PRESENCIA FÍSICA EN INMUEBLE” de 9 del citado mes y año, que se traducen en ilegales, dado que son injustificados e indebidos.
En ese sentido, invoca la aplicación de las SSCC 2815/2010-R, 0208/2010-R, 1378/2011-R, 1511/2010-R, 0626/2010-R y 1361/2011-R, relativas a las excepciones al principio de subsidiariedad e inmediatez cuando se trate de medidas de hecho que vulneren derechos fundamentales y los elementos esenciales que deben concurrir para ser consideradas como tales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes
- III.4. Análisis del caso concreto
- y que la indicada señora dijo textualmente: ME OPONGO
- REVOCAR