SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2012
Fecha: 22-Jun-2012
y que la indicada señora dijo textualmente: ME OPONGO
Respecto a lo expresado por el accionante que refiere que la demandada, no permitió que se realicen obras sobre el referido inmueble, y que las mismas deben considerarse como medidas de hecho, se debe establecer que no concurrieron las subreglas expresadas por la SC 0148/2010-R, supra citada en el punto III.2 de la presente Sentencia, toda vez que se evidencia del acta notariada cursante a fs. 17, que el Notario que labró la misma imprime que los propietarios del inmueble: “…querían proceder a la apertura de una puerta de la calle, y que la indicada señora dijo textualmente: ME OPONGO, habiéndose retirado pacíficamente del lugar” (sic) (las negrillas son nuestras), estableciéndose de lo antes señalado, que la simple expresión de una voluntad de manera verbal, no constituye un avasallamiento o una medida de hecho, más aún cuando se refleja que después de señalar verbalmente su oposición, ésta se retiró pacíficamente. Reiterando nuevamente, que el accionante, quien acreditó su derecho propietario, tiene la vía ordinaria para hacer valer su derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes
- III.4. Análisis del caso concreto
- y que la indicada señora dijo textualmente: ME OPONGO
- REVOCAR