SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2012

Fecha: 22-Jun-2012

sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes

Cuando existe lesión a los derechos de propiedad de inmuebles mediante despojo o avasallamiento por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 0723/2005-R, 0049/2007-R y 0342/2007-R entre otras, ha establecido que para considerar la existencia de despojo o avasallamiento, deben concurrir dos supuestos: “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños" (las negrillas son nuestras).