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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2012

    Fecha: 22-Jun-2012

    II.1.

    II.1.  Según escritura pública 4571/95 de 27 de octubre de 1995, Zenobio Alberto Alarcón Condori y Gregoria Condori de Alarcón, adquirieron a título de compraventa dos lotes de terreno signados con los números 7 y 8 del manzano “D”, con una superficie de 209 m2 y 238,48 m2, respectivamente, ubicados en la Urbanización “Villa Luisa” de El Alto, registrados en DD.RR. bajo la partida 01328130 de 6 de noviembre de 1995 (fs. 2 a 3 vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
    • sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • y que la indicada señora dijo textualmente: ME OPONGO
    • REVOCAR

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