SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2012
Fecha: 22-Jun-2012
concedió
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 47/2012 de 8 de marzo, cursante de fs. 38 a 39 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La restitución física e ingreso al lote 7 del accionante en resguardo y ejercicio de su derecho a la propiedad privada, sea a través de la apertura de una nueva puerta de ingreso, la construcción de un muro divisorio u otros actos materiales necesarios; ii) En caso de oposición recurra al apoyo de la fuerza pública, con costas; con los siguientes fundamentos: a) De la compulsa de la prueba documental ofrecida por el accionante, se establece que Marcelo Alarcón Condori, es propietario de un lote de terreno ubicado en la Urbanización “Villa Luisa”, manzano “D” lote 7, con una superficie de 209 m2, registrado en DD.RR. y catastro del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; b) El ejercicio de su derecho propietario le fue restringido de forma injustificada por la demandada, quien impidió la realización de actos materiales en su inmueble, como el colocado de una puerta de ingreso, pese a habérsele advertido mediante carta notariada la realización del mismo; c) Los actos o medidas de hecho perpetrados por Claudia Poma Gálvez, dirigidos a impedir y obstaculizar el ingreso y la apertura de una puerta en el lote de propiedad del accionante, constituyen actos lesivos al derecho de propiedad privada, habida cuenta que no se advierte justificación alguna para dicha oposición; d) Corresponde hacer referencia a precedentes constitucionales, entre ellos la SC 1633/2011-R de 21 de octubre, relativa a que las medidas de hecho son aquellos actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso de poder frente al agraviado; y, e) La acción de amparo constitucional, procede contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes
- III.4. Análisis del caso concreto
- y que la indicada señora dijo textualmente: ME OPONGO
- REVOCAR