SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

El abogado de los accionantes se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, y los amplió con los siguientes fundamentos: a) Presentaron su acción solicitando la protección constitucional, para que de manera inmediata se restituyan los derechos de la persona, que están reconocidos en los Tratados Internacionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que “ninguna persona puede ser privada de sus bienes sino excepto mediante pago de indemnización justa y por razones de utilidad pública e interés social”. Refirió que desde la fundación de la República, la Constitución Política del Estado reconoce el derecho a la propiedad privada y en la actual Norma Suprema se encuentra en sus arts. 25.I y 57; b) Se ha restringido el derecho de disponer la cosa, de recibir un justo precio, de enajenar la propiedad, ya que, sus representados han comprado los terrenos de sus legítimos propietarios, quienes adquirieron mediante dotación, contando con títulos ejecutoriales, los cuales no son sujetos de revisión por la autoridad administrativa, que además se encuentran registrados en los expedientes del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), dotación que ha sido convalidada por escritura pública por la ex propietaria Amalia Rodríguez, “mediante escritura 223”; y, c) Esta acción procede porque se han conculcado derechos fundamentales como la propiedad privada, la inviolabilidad del domicilio y la “seguridad jurídica”, habiendo agotado todos los medios e inclusive denunciando el hecho ante el Ministerio Público, por el delito de allanamiento.