SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.2.2. Informe de los demandados
El abogado de los demandados indicó que, los accionantes manifestaron que el 7 de septiembre de 2009, en compañía de cuadrillas se había ingresado a su domicilio cometiendo el delito de allanamiento, quitándoles el derecho “posesorio”, pero curiosamente recién el 13 de marzo de 2010, presentaron su acción, habiendo pasado más de seis meses, tiempo por demás transcurrido para interponer la acción de amparo constitucional, estando vigente el Tribunal Constitucional Plurinacional, constituido a “raíz y a la luz del Tribunal Constitucional de España quién ha emitido la Sentencia Constitucional 001 del año 1981, que establece (…) que la finalidad esencial del recurso de amparo constitucional, es la protección constitucional de los derechos y garantías constitucionales, (…) cuando otras vías ordinarias de protección han resultado ineficaces”, (sic); en consecuencia, previamente se deben agotar todas las vías, pero en el presente caso los accionantes, ya presentaron una denuncia de allanamiento ante el Ministerio Público, lo que quiere decir que se encuentra pendiente una posible imputación, acusación o sobreseimiento; siendo una característica de la acción de amparo constitucional la no subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- que regula el Recurso de Amparo que tiene por finalidad reparar de manera inmediata los actos ilegales y omisiones indebidas en que incurran funcionarios o particulares, restringiendo, suprimiendo o amenazando restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución.'
- III.3. Requisitos que se deben considerar para determinar una medida de hecho
- Fragmento 16
- III.4. Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- III.5. Sobre la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- principio
- APROBAR