SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.4. Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio

“Para ingresar a realizar un análisis del derecho a la inviolabilidad del domicilio previsto por nuestra Constitución, debemos en principio revisar el Código Civil en su art. 24, que establece el entendimiento correspondiente al respecto, señalando que: 'El domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal…'.

Este derecho se encuentra previsto por el art. 25.I de la CPE, señalando que 'Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio…', entendiéndose entonces que su alcance abarca no solamente a la casa en una concepción restringida de habitación, sino incluso al lugar donde una persona desempeña una actividad laboral o profesional, teniendo como principal objetivo el de garantizar el ámbito privado intimo de de cada individuo.

Ahora bien, la inviolabilidad de domicilio garantiza el ámbito privado íntimo de una persona, natural o jurídica, por lo que se ha limitado las posibilidades de su restricción solamente a través del mandamiento de allanamiento emitido por una autoridad competente, proveniente de una investigación o proceso iniciado en contra del titular de este y que la limitación por la vía del allanamiento este definida por Ley y ordenada por escrito. Así ya lo sostuvo este Tribunal en su reiterada jurisprudencia, por citar algunas las SSCC 0063/2004-R de 7 de julio y 0448/2010-R de 28 de junio.

Lo propio en la SC 0271/2006-R de 22 de marzo, cuyo entendimiento reiterado en la SC 0860/2010-R de 10 de agosto, por ser acorde al actual orden constitucional, determinó que: 'La inviolabilidad de domicilio significa que nadie puede introducirse o ingresar en él sin el consentimiento del propietario o habitante, excepto en los casos expresamente previstos por la Constitución o la Ley. A este efecto, debe entenderse por domicilio todo lugar de habitación, sitio de trabajo o espacio cerrado en el cual no hay libre acceso para el público. Según doctrina constitucional, el carácter domiciliario de un recinto viene dado por el hecho de que en su interior una o más personas desarrollan actividades pertenecientes a la esfera de la vida privada, a ese ámbito de la existencia de cada hombre donde los otros no pueden introducirse ilícitamente'.

En consecuencia, si bien el orden legal permite la limitación o restricción al derecho a la libertad bajo apremio, en caso de incumplimiento al pago de asistencia familiar; no obstante en su ejecución se debe tomar en cuenta los aspectos legales; es decir, si el mismo es con o sin facultad de allanamiento; y, si es que en su ejecución se respetaron las formalidades legales. De lo contrario la misma se tendría como ilegal, y por ende la restricción a la libertad ya no sería fruto de la legalidad, sino de la arbitrariedad; lo cual ameritaría la otorgación de la tutela a través de la acción de libertad” (SC 0528/2011-R de 25 de abril).