SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la inviolabilidad de su domicilio y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, el 7 de septiembre de 2009, Paulino Huanca Machaca, Néstor Apaza Calamani y Félix Huanca Machaca, junto a un grupo como de treinta y cinco personas, armados con dinamitas, palos, piedras y otros objetos contundentes, ingresaron a su propiedad haciendo detonar dinamitas y petardos, ofendiéndolos con palabras obscenas y groseras, amenazándolos de agredirlos físicamente; posteriormente, lotearon el área e incluso construyeron paredes para impedirles el ingreso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- que regula el Recurso de Amparo que tiene por finalidad reparar de manera inmediata los actos ilegales y omisiones indebidas en que incurran funcionarios o particulares, restringiendo, suprimiendo o amenazando restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución.'
- III.3. Requisitos que se deben considerar para determinar una medida de hecho
- Fragmento 16
- III.4. Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- III.5. Sobre la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- principio
- APROBAR