SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2012
Fecha: 22-Jun-2012
concedió
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, pronunció la Resolución 83/2010 de 13 de marzo, cursante de fs. 140 a 141 vta., mediante la cual concedió la tutela; y en consecuencia, dispuso la desocupación inmediata de los lotes de terreno con el auxilio de la fuerza pública. Señalando como fundamentos el hecho de existir los dos elementos esenciales para otorgar la tutela, los cuales son: 1) El derecho a la propiedad se halla debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) Hay evidencia, de que ese derecho de propiedad tampoco se encuentra en controversia, porque los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho), ocuparon la propiedad privada de los accionantes.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- que regula el Recurso de Amparo que tiene por finalidad reparar de manera inmediata los actos ilegales y omisiones indebidas en que incurran funcionarios o particulares, restringiendo, suprimiendo o amenazando restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución.'
- III.3. Requisitos que se deben considerar para determinar una medida de hecho
- Fragmento 16
- III.4. Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- III.5. Sobre la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- principio
- APROBAR