SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de septiembre de 2009, a horas 9:00 aproximadamente, Paulino Huanca Machaca, Néstor Apaza Calamani y Félix Huanca Machaca, junto a un grupo como de treinta y cinco personas, ingresaron a los inmuebles de los accionantes, armados con dinamitas, palos, piedras y otros objetos contundentes, ofendiéndoles con palabras obscenas y groseras, amenazándoles con agredirles físicamente, motivo por el que tuvieron que retirarse, en resguardo de sus familias e integridad física.
Posteriormente, los demandados se organizaron en cuadrillas y lotearon toda el área, construyendo pequeños “pahuichis”, deschapando las puertas y agujereando las paredes para ingresar a sus viviendas, apropiándose de las herramientas, del pozo de agua, de los animales y todo cuanto encontraron, inclusive construyeron paredes para impedirles el ingreso, actos que fueron realizados en total estado de ebriedad.
Manifiestan que, los demandados no cuentan con títulos de derecho propietario, ya que son extraños a la comunidad de Milluni Bajo, tratándose de intrusos acostumbrados al avasallamiento de la propiedad privada, bajo el denominativo de “LOS SIN TIERRA”, utilizando fotocopias de testimonios de propiedad, de distinta ubicación como la de “Mariscal Sucre”, queriendo hacer figurar como “Milluni Bajo” terrenos que fueron entregados a los colonos mediante títulos ejecutoriales, respaldados por la Resolución Suprema (RS) 95944 de 30 de julio de 1960.
Los accionantes, como una acción inmediata solicitaron el auxilio de la fuerza pública, no logrando la Policía Nacional hacer restablecer su derecho, por lo que acudieron al Gobierno Municipal de El Alto, haciéndoles citar a los demandados a la Subalcaldía del Distrito 7, donde no presentaron ningún documento de propiedad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- que regula el Recurso de Amparo que tiene por finalidad reparar de manera inmediata los actos ilegales y omisiones indebidas en que incurran funcionarios o particulares, restringiendo, suprimiendo o amenazando restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución.'
- III.3. Requisitos que se deben considerar para determinar una medida de hecho
- Fragmento 16
- III.4. Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- III.5. Sobre la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- principio
- APROBAR