Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.10.
II.10. A través del folio real original con matrícula computarizada 2.01.4.01.0073943, emitido el 2 de diciembre de 2005, por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal del Subregistrador Departamental de DD.RR. de El Alto, se acredita la inscripción del derecho propietario, de un fundo rústico denominado “EX FUNDO MILLUNI BAJO”, con una superficie de 10.000 m2, a nombre de Policarpio Sillero Condori y María Asunta Mamani de Sillero (fs. 93).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- que regula el Recurso de Amparo que tiene por finalidad reparar de manera inmediata los actos ilegales y omisiones indebidas en que incurran funcionarios o particulares, restringiendo, suprimiendo o amenazando restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución.'
- III.3. Requisitos que se deben considerar para determinar una medida de hecho
- Fragmento 16
- III.4. Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio
- III.5. Sobre la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- principio
- APROBAR