SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2012
Fecha: 22-Jun-2012
, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación”
De la misma manera se vulneró el principio de congruencia como elemento también constitutivo del debido proceso, en el Auto Supremo que resolvió la impugnación del Auto de Vista efectuada por la accionante, a través del recurso de casación que interpuso, lesión que ha sido establecida por la jurisprudencia constitucional. Así, en la SC 1797/2003-R de 5 de diciembre, se precisó que: “Para que haya pertinencia entre lo apelado y lo resuelto, no es necesario que tenga que existir una coincidencia exacta entre los fundamentos del recurso con los argumentos (estimatorios o desestimatorios) de la resolución, sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación” (las negrillas son nuestras).
Con relación a la “seguridad Jurídica”, como se ha expresado en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia, al haber sido instituido como un principio, en la Constitución Política del Estado, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que tiene como finalidad proteger y restablecer derechos fundamentales y no principios. Empero, por ser un principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, obligatoriamente tiene que ser observado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a tiempo de asumir el conocimiento y resolución de un caso concreto sometido a su competencia, por lo que es de inexcusable cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3.1. Fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.4. Con relación al caso concreto
- , deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación”
- conceder
- APROBAR