Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. El Auto de Vista dictado en apelación, fue recurrido de casación por la representa del accionante invocando el Auto Supremo 098 de 31 de enero de 2007, como precedente obligatorio, que fue resuelto por las autoridades demandadas mediante el Auto Supremo 430 de 30 de septiembre de 2009, declarando inadmisible el recurso de casación, por haber sido interpuesto extemporáneamente el recurso la apelación restringida (fs. 37 a 38 vta.; 40 a 41 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3.1. Fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.4. Con relación al caso concreto
- , deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación”
- conceder
- APROBAR