SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.4. Con relación al caso concreto

La accionante sostiene en su memorial de acción de amparo constitucional, que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, dictada la sentencia de primera instancia que la condenó a 30 años de prisión, sin derecho a indulto, interpuso recurso de apelación restringida, instancia en la cual la Sala Penal Segunda del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 6 de abril de 2009, declaró inadmisible, por extemporáneo el recurso de apelación, fallo contra el que planteó recurso de casación que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, por Auto Supremo 430, que declaró inadmisible el Recurso de casación, fallo que carece de la debida fundamentación y motivación.

Al respecto, de los antecedentes procesales se establece que se cuestiona la falta de fundamentación y motivación en el Auto Supremo 430, emitido por las autoridades judiciales demandadas, por lo que es imperioso antes de ingresar al análisis de fondo de la presente acción constitucional, remitirse a la jurisprudencia constitucional asumida en los puntos precedentes, que establece la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso.

En el caso de autos, de la revisión del Auto Supremo impugnado se advierte que los Ministros demandados se limitaron únicamente a referir lo expuesto por la accionante en el Recurso de Casación de 25 de abril de 2009, que interpuso, para luego señalar en el segundo considerando: “ahora bien la apelación restringida de la imputada Analia Parada Valverde fue presentada extemporáneamente el 25 de febrero de 2009, esto en virtud que la SC 1173/2004-R de 26 de julio, en caso similar entendió que ´…no es relevante que la Corte Superior hubiera dispuesto horario continuo o tolerancia, al no ser motivo de suspensión de los plazos previstos por ley, conforme al art. 120 del CPP, norma que de manera expresa señala en qué supuestos es posible la suspensión de los mismos”. Así la Circular 18/2004-R de 23 de enero, que dispuso la suspensión de la jornada laboral del sábado 21 de febrero de 2009, no suspendió el plazo para la interposición de la apelación restringida de la imputada y que pretende hacer valer en el fondo no obstante su presentación extemporánea. Que por lo expuesto y no siendo evidente la violación a las normas y resolución citadas por la recurrente, corresponde declarar inadmisible el recurso intentado”(sic), lo que no constituye una fundamentación o motivación, más aun cuando enuncia una Sentencia Constitucional y la transcribe, sin explicar ni especificar por qué es aplicable dicho fallo ni exponer en términos claros la razón de su decisión, resultando evidente que el fallo impugnado carece de la debida fundamentación y motivación, lo que lesiona a uno de sus elementos constitutivos, que es el derecho a una Resolución debidamente fundamentada o motivada, siendo de aplicación, en el caso concreto, la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.3. y III.3.1., del presente fallo, lo que determina se conceda la tutela solicitada.