SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mario Ausberto Toledo Sandoval contra su representada, el Tribunal Quinto de Sentencia del departamento de Santa Cruz, dictó sentencia condenatoria en su contra declarándola autora del delito de asesinato, imponiéndole la pena 30 años de presidio sin derecho a indulto, contra la que interpuso el 25 de febrero de 2009, recurso de apelación restringida, que fue declarado inadmisible por auto de Vista 50 de 6 de abril del mismo año emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, argumentando haber sido presentado en forma extemporánea, ya que habiendo sido notificada con la sentencia el 15 de enero de 2009, descontando la vacación judicial que se efectuó de 2 al 20 de febrero de 2009, sin que se reanuden las labores judiciales el 21 de febrero del mismo año, sino el 25 del mismo mes y año (fecha de presentación de la apelación), no correspondía tomar en cuenta para fines del cálculo respectivo el lapso comprendido entre el 21 al 24 de febrero de 2009, (fecha en que vencían los quince días para la presentación de la apelación), no fue un día hábil de trabajo normal por haberse dispuesto “tolerancia” ese día para los jueces, que debían retornar de sus vacaciones, en atención a los feriados de carnaval, de tal manera que la presentación de su recurso el día miércoles 15 de febrero, hubiere sido presentado dentro del término legal, habida cuenta que la confusión emergió de la tolerancia decretada tanto por el entonces Consejo de la Judicatura como por la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz respecto del día sábado 21 de febrero fecha en que se debía reanudar labores judiciales.
Refiere que contra el Auto de Vista dictado en apelación, interpuso recurso de casación invocando el Auto Supremo 098 de 31 de enero de 2007, como precedente obligatorio, al establecer que la tolerancia otorgada por las Cortes Superiores no debe computarse en el plazo para interponer el recurso de apelación restringida; empero, con la disidencia del Ministro Luis Baptista Morales, las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo 430 de 30 de septiembre de 2009, declarando inadmisible el Recurso de Casación, por haber sido interpuesto extemporáneamente el Recurso de Apelación restringida, basándose en una Sentencia Constitucional que no es aplicable al caso, fallo que constituye el acto ilegal y atenta contra sus derechos constitucionales, ya que los demandados incumplieron flagrantemente el deber de la motivación de las resoluciones judiciales reconocido por la jurisprudencia constitucional y viola el debido proceso al no reunir las condiciones de validez de una resolución debidamente fundamentada y motivada, ya que se desconoce cuáles las razones y fundamentos en que se basan para declarar inadmisible el recurso de casación y que menos se pronunciaron sobre el precedente contradictorio obligatorio emitido por la misma Sala Penal Primera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3.1. Fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.4. Con relación al caso concreto
- , deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación”
- conceder
- APROBAR