SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
Con relación al debido proceso, las SSCC 1674/2003-R y 0119/2003-R, entre otras, las que son asumidas por no ser contrarias al orden constitucional vigente, lo definió como: "...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3.1. Fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.4. Con relación al caso concreto
- , deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación”
- conceder
- APROBAR