SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2012
Fecha: 22-Jun-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 102/2010 de 30 de marzo, cursante de fs. 114 a 116 vta., que concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto Supremo 430, disponiendo que los actuales Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, emitan nueva Resolución tomando en cuenta los razonamientos expuestos en el presente fallo, sin responsabilidad, por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 430, omitieron pronunciarse en forma breve y clara justificando de manera razonable su decisión, extremo que viabiliza otorgar la tutela impetrada, ii) El fallo únicamente debió referirse a la admisión del recurso y no pronunciarse respecto al fondo del recurso de casación. En el presente caso, la representante del accionante cumplió con los presupuestos exigidos por ley para la admisión de su recurso, en consecuencia, las autoridades demandadas debieron primeramente admitir el recurso de casación al cumplir el mismo con los requisitos de ley y posteriormente emitir el fallo en el fondo como lo establecen los arts. 418 y 419 del CPP; y iii) Corresponde rectificar el procedimiento anómalo impreso al proceso. Tomando en cuenta que las autoridades demandadas ya no son integrantes de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde pasar el proceso a sus sustitutos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3.1. Fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.4. Con relación al caso concreto
- , deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación”
- conceder
- APROBAR