SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
Boris Luis Rodríguez Maldonado y Daniel Languidey Roca, abogados apoderados del Alcalde demandado Mauro Cambero Destre, presentaron informe escrito cursante de fs. 30 a 31, señalando: a) La última incorporación del accionante, como funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, fue el 12 de agosto de 2010, cumpliendo sus funciones con muchas irregularidades, siendo así que el 26 de mayo de 2011, se emitió un memorándum de llamada de atención por inasistencia en horario de trabajo, que se negó a firmar; el 1 de agosto del mismo año, recibió otro memorándum de severa llamada de atención por el incumplimiento en el horario de trabajo; b) Mediante el registro biométrico de ingreso y salida de todos los funcionarios, se evidenció que el accionante no registra el ingreso a su fuente laboral, desde el 23 de diciembre de 2011 hasta el 6 de febrero de 2012; c) La Alcaldía Municipal de Riberalta conocía que el accionante tiene un hijo menor de un año; en ese sentido la Dirección Jurídica de la Institución realizó un informe legal a través del cual se recomendó la destitución de Freddy Peñaranda Viviani, en estricto apego de los procedimientos administrativos; d) El 6 de febrero de 2012, se notificó al accionante con el memorándum de destitución 007/2012, que mereció memorial de 12 de marzo del mismo año, dirigido al Alcalde, solicitando su reincorporación y adjuntando pruebas a dicha solicitud, que fue analizada, por lo que mediante informe legal 19/2012 de 3 de abril, se abrió proceso administrativo contra el accionante, otorgándole un plazo de quince días, para que adjunte mayores pruebas, y determinar, lo que por ley corresponda; e) En la presente acción constitucional, el accionante presenta pruebas que supuestamente justifican su inasistencia a la fuente de trabajo; empero, se debe tomar en cuenta que las pruebas corresponden a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2011, siendo que la causal de destitución radica en el periodo comprendido entre el 23 de diciembre del indicado año, hasta el 6 de febrero de 2012, haciendo notar que el 26 de enero de ese mismo año, se recibió una denuncia por parte de la federación Departamental de Trabajadores Fabriles del Beni, en el sentido de que Freddy Peñaranda Viviani, estaría causando ciertos conflictos internos para esta institución, y que inclusive se encontraría en la ciudad de Tarija, arrogándose la representación de esa federación; sin embargo, la Alcaldía nunca recibió alguna solicitud de permiso o autorización de dicho viaje, reiterando que en esas fechas no asistía a su fuente de trabajo; y, f) El accionante ampara su solicitud en las SSCC 0131/2010-R y 0119/2003-R, tratando de evadir la improcedencia de la acción, sabiendo que no ha concluido el proceso administrativo iniciado para determinar su reincorporación, haciendo notar que dichas sentencias han quedado obsoletas, con la promulgación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que en su art. 76, refiere claramente a la subsidiariedad e inmediatez de esta acción, por lo que el accionante no tiene fundamento para exigir que no se requiere culminar previamente el proceso administrativo pendiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- Fragmento 12
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.2.1. Postergación
- III.3. Análisis del caso concreto